Gabinete suspende garantías constitucionales en Bocas
- Orlando Mendieta
- 20 jun 2025
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(Financiero News-Panamá) En una sesión extraordinaria el Consejo de Gabinete decretó un estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro y ordenó la suspensión, total o parcial, de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución Política, medida que regirá por un periodo inicial de cinco días
Según explicó el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, la decisión responde a los actos vandálicos registrados la madrugada del jueves y la mañana del viernes en Changuinola en donde encapuchados irrumpieron en el Aeropuerto de Changuinola, saquearon una agencia de alquiler de autos e intentaron incendiar el estadio de béisbol Calvin Byron.
Desde el pasado fin de semana, la provincia ha vivido bloqueos y disturbios derivados de la huelga del sindicato bananero Sitraibana y de manifestaciones contra la Ley 462 de la CSS. Para restablecer el orden, el Gobierno activó la Operación “Omega”, que despliega a unos 1 300 agentes de la Policía Nacional, Senafront y Senan.
El estado de urgencia permite al Órgano Ejecutivo suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales cuando existe perturbación del orden interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución. Aunque el decreto tiene una vigencia inicial de cinco días, el Ejecutivo podrá prorrogarlo si persisten las condiciones que motivaron su declaratoria. En caso de superar los diez días, la medida deberá ser remitida a la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo.
Los artículos suspendidos determinan lo siguiente:
Artículo 21: Se limita la protección contra detenciones ilegales, lo que permite detenciones sin orden judicial en ciertos casos.
Artículo 22: Se restringe el derecho a la presentación inmediata ante un juez tras ser detenido.
Artículo 23: Se suspende la garantía de inviolabilidad del domicilio, autorizando allanamientos sin orden judicial previa.
Artículo 26: Se restringe el derecho a transitar libremente por el territorio nacional.
Artículo 27: Se limita la libertad de residir en cualquier parte del país.
Artículo 29: Se afecta la inviolabilidad de la correspondencia y comunicaciones privadas.
Artículo 37: Se restringe la libertad de expresión y pensamiento, especialmente si se considera que incita al desorden.
Artículo 38: Se suspende el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo.






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