Beneficios a Jubilados como Política Pública o Clientelismo Político

Por: Víctor Cruz
Economista
Introducción
Hace escasamente dos (2) años que fue aprobada la nueva ley de la Caja del Seguro Social (CSS) y el análisis se centraba, sin obviar aristas importantes, en las finanzas de la entidad y el sistema de pensiones establecido ya que su nivel de agotamiento requería urgentemente cirugía de alta precisión.
Los ajustes realizados debían cubrir no solo el déficit actuarial, sino también reflotar las finanzas de la CSS y mejorar integralmente la administración de la entidad.
Si bien, este ente debe responder a la protección de la población asegurada, las voces de sus protegidos aspiraban igualmente a un ajuste sustancial de sus pensiones. Sin embargo, una cosa era el objetivo de la ley y otra el ajuste a los pensionados y jubilados para sortear el nivel de vida actual.
¿Ajuste Real?
En vista que con la aprobación de la nueva ley que reorganizó la CSS los ajustes a los jubilados y pensionados no formaba parte del paquete, la Asamblea Nacional (AN) consideró que era justo atender la viabilidad de las solicitudes de la población pensionada y jubilada.
Como parte de sus deberes la AN discute y aprueba modificaciones a la Ley 6 de 1987 que atiende una diversidad de beneficios dirigidos a los jubilados, con el propósito de menguar las exigencias del nivel de vida actual.
Conozcamos los ajustes y ustedes decidirán si los mismos son realmente aprovechables por los jubilados y/o pensionados o hacia terceros que se escudan en la figura del adulto mayor.
El cuadro siguiente muestra los beneficios a los que tienen derecho los jubilados desde 1987 y en paralelo los ajustes recién aprobados por la AN.

De los descuentos contemplados en la ley de 1987, la mitad de ellos sufrió ajustes hacia arriba que van desde el 20% hasta el 100% en algunos casos.
Llama la atención el ajuste hacia arriba del descuento porcentual en el consumo del Agua y la Electricidad, sino también del margen del consumo de la cantidad de energía eléctrica y agua potable, lo cual en nada favorece el ahorro de estos bienes imprescindibles en el hogar.
O, incrementar el consumo telefónico incluyendo un celular con contrato hasta B/. 60.00. El beneficio anterior solo incluía telefonía fija.
Descuentos como los que acabo de mencionar requieren, a mi leal saber, de algún criterio para incluirlo en la ley, y me pregunto ¿Qué criterios utilizó la AN para realizar estos cambios? ¿Criterios Técnicos, encuestas oficiales u otras herramientas?
¿Cómo afectan estos incrementos en los descuentos en el día a día de las actividades económicas que deben otorgarlos? ¿Son realmente aprovechables los descuentos por la población a quien se dirigen los mismos?
No contenta con los ajustes hacia arriba, la AN extendió los beneficios que originalmente existían, en aras, supuestamente, de palear el nivel de vida de quienes dependen de jubilaciones o pensiones exiguas.
Veamos cuáles son esos nuevos beneficios y si podrían tener un real aprovechamiento por la población de la tercera edad.

A mi entender, los ítems 1,2, 9 y 10 son los más potables para que sean aprovechados plenamente por los jubilados y pensionados, pero el resto es más cuestionable ya que las actividades económicas no podrán discriminar si lo comprado sería aprovechado por un jubilado o pensionado u otra persona.
Del Veto por Inconveniente e Inexequible
Cuando una nueva legislación es aprobada en la AN, el proceso para que se oficialice en la vida nacional requiere que el Presidente de la República sancione con su firma la misma y como paso final que la misma sea publicada en la Gaceta Oficial.
Pero en este caso, el Ejecutivo se pronunció y formalmente vetó esta ley y expresó el porqué de su rechazo.
El fundamento del veto radica en que esta ley “no constituye un mecanismo adecuado para alcanzar este fin, especialmente, cuando no se diferencian las situaciones económicas y sociales del grupo que se pretende beneficiar”, por lo cual el Gobierno Central lo considera Inconveniente ya que vulnera los artículos 19 y 20 de la Constitución Política al no atender el posible trato diferenciado en el otorgamiento de los beneficios.
En vista que la ley mantiene la figura del Crédito Fiscal que se genera en favor de la actividad económica que otorga el descuento respectivo y al no presentar la AN un análisis de cómo las Finanzas Públicas pueden verse afectadas ni tampoco una alternativa viable para, al menos, contrarrestar esa pérdida de recursos, el Gobierno veta la ley por Inconveniente, ya que vulnera el Artículo 32 de la Constitución Política al no haber solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas un análisis del impacto a las finanzas públicas derivado de esta ampliación de beneficios, incumpliendo además del Artículo 11 del Código de Procedimiento Tributario.
Estos choques con la Constitución Política son los fundamentos para que el Presidente, en representación del Órgano Ejecutivo considere que esta ley sea vetada por Inexequible y por ella es devuelta a la AN para que cumpla con lo expresado en el veto presidencial.
Ahora bien, si la AN considera que el veto por Inconveniencia no tiene fundamento, puede aprobar la ley por Insistencia y de ser así el Ejecutivo tendrá que sancionarla.
Sin embargo, el veto va más allá porque el mismo señala varios artículos del Código Tributario y de la Constitución Política de la República y por ello el veto hace que la nueva ley sea considerada como Inexequible.
Si la AN insiste en su aprobación, esta nueva legislación pasará a instancias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que mediante sus facultades dirima si la ley en cuestión tendrá vida práctica o no.
Conclusiones
Debemos entender que la AN tiene por derecho constitucional llevar a la vida pública las iniciativas que aspiran a mejorar el nivel de vida de la sociedad por la vía de las legislaciones, entre otras facultades. Pero tiene, igualmente la responsabilidad de que las iniciativas respectivas, en especial las que surgen del seno de ese órgano del Estado, sean económica, financiera y políticamente viables, sobre todo si las mismas requieren el concurso de otros órganos del Estado.
Si eso es así, porqué la AN no cumplió responsablemente en solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un análisis financiero de las repercusiones que podrían tener sobre el erario público los ajustes a los beneficios de los jubilados.
De haberse cumplido esta formalidad, posiblemente no hubiera sido vetada la ley.
Por otro lado, ¿son estos beneficios de vieja data y ahora los nuevos, aprovechados íntegramente por los jubilados?
Por ejemplo, el ajuste hacia arriba en el Consumo del Agua y la Electricidad no creo que en nada favorezcan en algo a un jubilado o pensionado ya que es sabido que muchos familiares viven en casa de estas personas y ellos sí le sacarían provecho a ese descuento. Entonces, si esto es sabido porque favorecer el Desahorro en Agua y Electricidad.
Es el mismo caso con el nuevo beneficio del Internet y el Cable o el de tener, como equipo de comunicación residencial un celular con contrato que de seguro no solo sería aprovechado por el adulto mayor, sino por toda la parentela a costillas del resto de los mortales.
Fueron estos elementos analizados a conciencia por los miembros de la AN o simplemente impulsaron una ley que ante los ojos de los jubilados y pensionados y de la sociedad los dejara bien vistos y dejar que el Ejecutivo cumpliendo con su deber cargara con la culpa de una ley mal concebida y viéndose en la necesidad constitucional de vetarla.
Las legislaciones concebidas como Política Pública deben cumplir el objetivo establecido, el cual es incrementar el bienestar de la sociedad, pero si la misma sale a la palestra para ganarse la simpatía de la población a quien supuestamente debe beneficiar, descuidando el análisis responsable para su puesta en práctica, entonces qué rol están jugando quienes ocupan un escaño en la AN.



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