Teletrabajo internacional abre nuevos riesgos fiscales
- hace 8 horas
- 3 Min. de lectura

(Financiero News-Panamá) El auge del teletrabajo internacional está comenzando a generar nuevos riesgos tributarios para las empresas, ya que empleados que trabajan desde otros países por períodos prolongados pueden activar obligaciones fiscales en esas jurisdicciones, según advirtieron especialistas durante un análisis sobre las recientes actualizaciones al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, aprobadas en noviembre de 2025.
El tema fue abordado en un conversatorio organizado por la International Fiscal Association (IFA), capítulo Panamá, junto con The Women of IFA Network (WIN) y el Instituto Panameño de Tributaristas (INSPAT), donde expertas en fiscalidad internacional analizaron cómo las nuevas interpretaciones buscan adaptar las reglas tributarias a un entorno empresarial cada vez más digital, móvil y descentralizado.
Durante el panel, las especialistas explicaron que las modificaciones a los comentarios del artículo 5 del Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) buscan aclarar cuándo el teletrabajo desde otro país puede generar un establecimiento permanente, figura que permite a una jurisdicción gravar las actividades de una empresa extranjera cuando estas se desarrollan de forma significativa dentro de su territorio.
De acuerdo con los expertos, uno de los factores clave para determinar esta situación es el tiempo que un trabajador permanece operando desde el extranjero, especialmente cuando supera más del 50% de su jornada laboral fuera del país donde se encuentra registrada la empresa. No obstante, el análisis no depende únicamente de la duración de la estancia.
Las especialistas señalaron que también es fundamental evaluar la naturaleza de las funciones que realiza el empleado. Actividades administrativas como revisión de documentos o correspondencia interna generalmente no generan establecimiento permanente, mientras que funciones comerciales como buscar clientes, negociar contratos o abrir nuevos mercados sí podrían activar obligaciones fiscales en la jurisdicción donde se realizan.
El panel también abordó cambios relevantes para las actividades extractivas, como minería y exploración de recursos naturales. Las nuevas interpretaciones reducen el período necesario para considerar que una empresa tiene presencia fiscal en otro país, con umbrales que pueden oscilar entre 30 y 90 días de operación.
En este contexto, se recordó que Panamá mantiene 17 convenios para evitar la doble tributación, de los cuales nueve incluyen disposiciones específicas para actividades extractivas. Los plazos varían dependiendo del acuerdo bilateral: nueve meses en convenios con Portugal y Corea del Sur, seis meses con España, Italia y México, y 90 días en el caso de Países Bajos.
Otro de los puntos analizados fue la actualización del artículo 9, que regula las transacciones entre empresas relacionadas bajo el principio de libre competencia, ofreciendo mayor claridad sobre estructuras financieras entre filiales y posibles riesgos de doble tributación.
Asimismo, se revisaron los cambios al artículo 26, relativo al intercambio de información entre administraciones tributarias. Las nuevas reglas fortalecen la cooperación fiscal internacional al permitir solicitudes de información incluso en etapas preliminares de investigación, siempre que los datos requeridos sean “previsiblemente relevantes” para fines fiscales.
Las especialistas subrayaron que, pese a la mayor cooperación internacional, el estándar global mantiene la prohibición de las llamadas “fishing expeditions”, es decir, solicitudes de información sin fundamento o sin identificar al contribuyente o las operaciones investigadas, reforzando además los principios de confidencialidad en el manejo de los datos intercambiados entre autoridades fiscales.
El análisis concluyó que, en un contexto de teletrabajo global y estructuras corporativas cada vez más descentralizadas, las empresas deberán reforzar su planificación fiscal internacional para evitar contingencias tributarias y sanciones en múltiples jurisdicciones.