Ley de Sustancia Económica cambia las reglas para multinacionales con rentas pasivas en Panamá

(Financiero News-Panamá) Las empresas multinacionales con presencia en Panamá que generen rentas pasivas de fuente extranjera enfrentarán desde 2027 una nueva prueba fiscal: si no demuestran sustancia económica real en el país, deberán pagar 15% sobre la utilidad de esas rentas y presentar declaración jurada anual a partir del período fiscal 2027. Así lo explicó María González durante el Foro Tributario 2026, al analizar el alcance de la Ley 526 de mayo de 2026, que mantiene el principio de territorialidad pero introduce nuevas exigencias para estructuras internacionales.
La norma alcanza ingresos como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otros ingresos pasivos, y diferencia entre entidades calificadas y no calificadas según su nivel de presencia económica efectiva en Panamá.
Una entidad será considerada calificada si demuestra dirección y gestión efectiva desde el país, personal competente, gastos operativos proporcionales e instalaciones físicas adecuadas. En ese escenario, conserva el beneficio de territorialidad y sus rentas pasivas extranjeras no quedan gravadas localmente.
El cambio más fuerte recae sobre las estructuras que operan únicamente en papel. González explicó que una holding pasiva, sin empleados, oficinas ni toma real de decisiones en Panamá, puede perder el beneficio y quedar sujeta al impuesto de 15%. En contraste, una holding activa debe demostrar que las decisiones de inversión, dirección y administración se producen efectivamente en el país.
La ley también permite tercerizar actividades operativas, pero establece un límite claro: las decisiones estratégicas deben permanecer en Panamá. Los proveedores contratados deberán demostrar idoneidad, especialización y personal técnico suficiente para cumplir las funciones delegadas.
En materia de activos intangibles, como software, marcas y patentes, las empresas deberán probar que existe una relación real entre el ingreso generado y las actividades desarrolladas por profesionales establecidos en Panamá para aplicar los beneficios previstos en la legislación.
La norma contempla exclusiones para sectores ya sujetos a regulación especial, entre ellos Marina Mercante, entidades financieras reguladas, aseguradoras y reaseguradoras —salvo cautivas—, intermediarios del mercado de valores y fondos de inversión o pensión.



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