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Reforma APP abre la puerta a proyectos privados, amplía contratos hasta 50 años e incorpora a IDAAN y CSS

hace 13 horas
3 min de lectura

(Financiero News-Panamá) La reforma a la Ley 93 de 2019, que regula las Asociaciones Público-Privadas (APP), introduce cambios de fondo en la forma en que Panamá podrá estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura: permite por primera vez iniciativas privadas, incorpora a IDAAN y la CSS dentro del universo de entidades que podrán promover proyectos de infraestructura, amplía el plazo potencial de los contratos hasta 50 años y simplifica etapas de licitación e impugnación.

El proyecto también crea un Fondo APP permanente y una Carrera Técnica especializada para fortalecer la capacidad institucional del programa.

Uno de los cambios más relevantes está en el ámbito de aplicación. La reforma elimina al IDAAN y la Caja de Seguro Social de la lista de entidades excluidas, lo que abre la posibilidad de estructurar APP para infraestructura vinculada a ambas instituciones. Sin embargo, mantiene fuera del régimen la prestación de servicios de salud médica y también excluye expresamente el suministro de agua potable al usuario final, es decir, la distribución domiciliaria y comercialización.

El cambio más estructural es la creación de un régimen específico para iniciativas privadas. La ley vigente solo contempla proyectos originados por el sector público, mientras que la reforma incorpora un nuevo artículo 27-A que permite a empresas privadas presentar propuestas, sujeto a filtros de elegibilidad, admisibilidad, estudios técnicos y evaluación fiscal. El originador privado tendría derecho a recuperar costos acreditados, igualar la oferta provisionalmente adjudicataria e incluso obtener la adjudicación si no existen otros proponentes.

La reforma también cambia la gobernanza del sistema. El Ente Rector podrá definir materias y ventanas para recibir iniciativas privadas y requerir información adicional, mientras la Secretaría Nacional de APP amplía sus funciones con evaluación ex post de contratos, apoyo técnico a las entidades contratantes, informes periódicos y extraordinarios y administración de los recursos del nuevo Fondo APP.

En materia de contratación, el proyecto busca reducir tiempos. La homologación deja de ser una etapa obligatoria y pasa a realizarse solo cuando la entidad contratante la considere conveniente. Además, se eliminan las acciones de reclamo y el período de observaciones al informe de la Comisión Evaluadora. Las impugnaciones se concentrarán en resoluciones de la Entidad Pública Contratante ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de diez días hábiles y con una fianza de hasta 1% del valor estimado de la inversión. La impugnación no suspendería el procedimiento.

Otro cambio de peso está en la duración de los contratos. La Ley 93 vigente contempla un plazo máximo de 30 años, prorrogable hasta diez años adicionales. La reforma eleva el plazo base a 40 años, también prorrogable hasta diez años, por lo que el máximo potencial pasaría de 40 a 50 años.

El proyecto también refuerza la institucionalidad financiera del régimen mediante la creación del Fondo para el Desarrollo del Programa APP, que será administrado por la Secretaría Nacional de APP y fiscalizado por la Contraloría. Sus recursos podrán provenir de asignaciones públicas, aportes, reembolsos, cooperación, donaciones, rendimientos y contribuciones de contratistas de proyectos autofinanciados, entre otras fuentes. Los fondos podrán utilizarse para funcionamiento, estudios, asesoría y apoyo técnico.

A esto se suma la creación de una Carrera Técnica APP, basada en mérito, idoneidad, estabilidad y especialización, con el objetivo de profesionalizar y dar continuidad al equipo técnico encargado de estructurar y supervisar estos proyectos.

En materia de transparencia, los contratos APP perfeccionados con refrendo de la Contraloría y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial dentro de 30 días calendario. Además, la reforma incorpora evaluación ex post para medir los resultados de los contratos durante su ejecución y operación.

El control fiscal se mantiene. El documento comparativo señala que las iniciativas privadas seguirán sujetas a evaluación de capacidad presupuestaria e impacto de compromisos firmes y contingentes bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.


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