Advierten sobre riesgos y garantías en las fiscalizaciones tributarias

(Financiero News-Panamaá) La fiscalización tributaria en Panamá debe estar sustentada en la ley, respetar el debido proceso y basarse en la realidad económica de las operaciones, advirtió Bartolomé Mafla, socio de Nexia, durante su exposición en el Foro Tributario 2026, organizado por Financiero News.
El especialista explicó que toda auditoría de la Dirección General de Ingresos debe comenzar con una notificación formal que establezca claramente su alcance y fundamento legal, al tiempo que subrayó que una contabilidad debidamente documentada y una respuesta oportuna a los requerimientos de la autoridad fiscal pueden evitar ajustes sobre costos, gastos y sanciones innecesarias.
Mafla señaló que el sistema tributario panameño está sostenido sobre principios fundamentales como la legalidad, territorialidad, debido proceso, proporcionalidad, verdad material y seguridad jurídica. En materia de legalidad, recalcó que ningún tributo ni sanción puede imponerse si no está expresamente contemplado en la ley, mientras que la territorialidad continúa siendo uno de los pilares del sistema panameño, al gravarse principalmente las rentas generadas dentro del territorio nacional. También destacó que cualquier medida o sanción debe guardar proporción con el riesgo fiscal identificado y no convertirse en una carga capaz de poner en peligro la continuidad económica del contribuyente.
Durante su intervención, Mafla alertó además sobre actuaciones de fiscalización que pueden exceder el marco normativo, como intentar aplicar obligaciones tributarias inexistentes a determinadas operaciones entre partes relacionadas. En estos casos, sostuvo que debe prevalecer la verdad material, tomando como referencia los contratos, pagos, registros contables y la realidad económica de las transacciones, y no interpretaciones extensivas o supuestos que no estén respaldados por la legislación.
Otro punto crítico es la diferencia entre las reglas tributarias y contables. Mafla explicó que el ITBMS puede causarse al momento de facturar, cobrar o entregar el bien o servicio, lo que ocurra primero, mientras que el impuesto sobre la renta y las Normas Internacionales de Información Financiera pueden seguir criterios distintos. Estas diferencias obligan a las empresas a realizar conciliaciones previas para evitar aparentes inconsistencias cuando la DGI cruza información entre declaraciones, facturación y registros financieros.
El especialista recordó que, frente a una controversia, el contribuyente cuenta con una ruta de defensa que incluye la reconsideración ante la DGI y posteriormente la apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, antes de acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Como recomendación final, planteó una secuencia estricta de cumplimiento: preparar correctamente el tributo, conciliar la información, revisar, presentar, pagar y conservar debidamente organizado todo el expediente de soporte, una práctica que puede marcar la diferencia ante una eventual auditoría fiscal.



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