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De la Territorialidad a la Sustancia Económica

  • hace 2 días
  • 8 min de lectura

Por: Víctor Cruz

Economista

Introducción

Desde que somos república independiente, Panamá ha mantenido un sistema fiscal territorial, a diferencia de otras naciones, que mantienen un sistema de carácter universal.

Eso implica que nuestro país solo cobra Impuestos de los ingresos procedentes de las actividades económicas que se realicen en territorio nacional. Todo aquel ingreso generado por algún nacional en territorio fuera de nuestras fronteras no le es imputado impuesto alguno.

Los señalamientos negativos hacia nuestra fiscalidad territorial nunca han cesado, sin embargo, a raíz de los Panama Papers y luego los Pandora Papers, dichos infundios se masificaron empañando aún más la reputación de la economía panameña como si viviéramos de la Evasión de Tributos y del Blanqueo de Capitales, solo porque otros nos veían como un mero Paraíso Fiscal, sin que los dedos acusadores reconocieran los esfuerzos legales que por décadas los gobiernos han impulsado para que nos vieran con otros ojos. 


Convenios de Doble Imposición Fiscal

Para quienes desconocen alguno de estos esfuerzos, permítanme señalar que la República de Panamá ha puesto en blanco y negro los Convenios de Doble Imposición Fiscal y la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, sin contar los ajustes respectivos en la legislación interna para adecuarnos a estándares más transparentes.

El Gobierno Nacional ha suscrito, de manera bilateral para el caso específico de la Evasión Fiscal, al menos 16 Acuerdos de Doble Imposición con países de los cuales alguno de sus gobiernos, nos siguen estigmatizando como favorecedores de la evasión fiscal y del blanqueo de capitales.

Nuestras entidades reguladoras financieras como la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Sujetos No Financieros, han sido creadas para adoptar mecanismos de supervisión y manejo de transacciones que derivan de Acuerdos Multilaterales, entre otras hierbas legales, justamente para enfrentar de manera estandarizada situaciones anómalas que deriven en delitos. 

Estos instrumentos amparados en el Convención para Prevenir la Erosión Fiscal inician el proceso que debió cambiar esas opiniones, ya que éstos procuran justamente, al menos con los países respectivos, no imputar impuestos a ingresos que no nos corresponden fiscalmente e igualmente verificar que la evasión y/o la elusión fiscal no amparen un delito y quedar como cómplices del mismo.

Utilizando la letra de uno de dichos convenios, veamos sobre qué Rentas es aplicable el ISR y con ello tratar de entender mejor el objetivo de la Ley 641, a saber:

“2. Serán considerados impuestos sobre la renta los que graven la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 


3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son en particular: 


a) en Panamá: 

El impuesto sobre la renta provisto en el Código Fiscal, Libro IV, Título 1, y los decretos y reglamentos relacionados”…


El Artículo 5 acoge, justamente lo que la ley 641 denomina Sustancia Económica, a saber:

1. A los efectos del presente Convenio, el término "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 


2. La expresión "establecimiento permanente" incluye en especial: una sede de dirección; una sucursal; una oficina; una fábrica; un taller, y una mina, pozo de petróleo o de gas, cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. 


3. Asimismo, la expresión "establecimiento permanente" comprende: 


  1. Una obra, una construcción o un proyecto de instalación o montaje o unas actividades de supervisión relacionadas con ellos, constituye un establecimiento permanente, …

 

b) La prestación de servicios en un Estado contratante por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, por medio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa, …

 c) El uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustancialmente similares, para la exploración o la explotación de recursos naturales; … 


5. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión "establecimiento permanente" no incluye:


a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; 

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; 

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa; 

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar; 

f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los párrafos (a) a (e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esta combinación sea de carácter preparatorio o auxiliar. 


Si me preguntan, estos Convenios cubren el espectro de rentas a serles imputado el ISR respectivo, pero con una diferencia, ya que en dicho convenio las empresas pueden descontar todo el elemento que sustenta su actividad económica, tal cual detalla el Artículo 7 del Convenio respectivo y por ende el ISR es aplicable a la Renta Neta y no a la Renta Bruta como inicialmente impulsa la Ley 641.

Igualmente se describen el monto imputable a los Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de Capital, Renta por Servicios, entre otros.

Sin embargo, ai instituirse la Convención Multilateral para evitar la Erosión de Beneficio y destacarse en ella aspectos como: Mecanismos Híbridos, Entidades de Doble Imposición, Uso Abusivo de Tratados Fiscales, Dividendos, Ganancias de Capital provenientes del uso de Bienes Inmuebles, Uso abusivo de terceras Jurisdicciones, Elusión Artificiosa, entre otros, aspectos que modifican los Acuerdos de Doble Imposición signados por Panamá con otras jurisdicciones, ¿para que o porqué se hace necesaria la Ley de Sustancia Económica?

Algunos de los convenios de doble imposición resaltan algunas actividades económicas como lo son el Transporte Marítimo y Aéreo, participación de personas en consejos de administración, rentas de Artistas y Deportistas, entre otros temas, que fiscalmente podrían generar sospechas de pasar por debajo de la mesa y promover con ello el desvío de rentas y favorecer la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

No me sería nada extraño que en la Asamblea Nacional voceros de otros sectores aprovechen la oportunidad para solicitar la exclusiòn de esta norma de otras actividades económicas.

Todos los sectores, a mi entender, deben ser incluidos.


De la Territorialidad a la Sustancia Económica

En vista que ni la Convención Multilateral ni los convenios de Doble Imposición están en la palestra pública, consideramos oportuno exponer lo que muestra la Ley 641 que agrega a nuestra jerga legal-empresarial el término Sustancia Económica.

¿Qué significa Sustancia Económica?

El proyecto en cuestión define esto como las acciones concretas en que una actividad comercial se constituye en el territorio nacional, con presencia física, empleados, costos y gastos operativos de la operación comercial que derivan de las transacciones diarias que soportan dicha actividad y están sujetas a todo el aparato legal-comercial que ofrece la economía panameña.

¿Que implica esto?

En vista que la operación comercial interna está amparada en el aparto legal interno, y no así los ingresos que provienen de acciones comerciales generadoras de ingresos provenientes de otras latitudes fuera de nuestro territorio fiscal, el objetivo principal de esta acción gubernamental es gravar dichos ingresos o las denominadas Rentas Pasivas que derivan de Fuentes Extranjeras con un impuesto del 15% sobre la Renta Bruta de dichas operaciones.

¿Qué es una Renta Pasiva?

Son ingresos que se generan de forma continua sin requerir esfuerzo personal, presencia física o participación activa constante.

Ejemplo de ello, puede ser el arrendamiento de una propiedad, regalías por uso de marcas o propiedad intelectual, pago de dividendos por ser accionista, entre otros.

En principio, todo ese recurso que ingresa a nuestras arcas personales deriva de actividades legalmente aceptadas, pero cuando los mismos ingresan a territorio fiscal de un país provenientes de actividades fuera de ese mismo territorio fiscal, denominado de fuente extranjera, en el caso de la economía panameña dicho ingreso hasta el sol de hoy no es gravado por ningún impuesto.

Esto es así, ya que la economía panameña funciona bajo el concepto de Renta Territorial, que significa que los ingresos generados a lo interno de la economía panameña son los únicos que están gravados por la legislación fiscal nacional.

Los recursos que provengan de acciones empresariales fuera de nuestro territorio fiscal, están exentos del pago de los tributos nacionales a diferencia de los ingresos generados a lo interno de la economía panameña.

Y es justo aquí, con el proyecto de Ley 641, que el Gobierno Nacional, no solo intenta aplacar los señalamientos de favorecer la evasión fiscal y todo lo que ello podría implicar, sino también salir de una vez por todas de las listas que nos consideran como una economía de evasores.

El Artículo #4 y #5 de la ley 641, modifican nuestro Código Fiscal y agrupan la esencia del objetivo que persigue esta legislación.

El artículo #4 identifica las Rentas Pasivas o ingresos que provienen de actividades comerciales de fuentes extranjeras y que son claves al momento de aplicar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.

Por su parte, el Artículo #5, que describe las Rentas Pasivas a ser imputadas por el ISR, determina el ISR que sobre dichas rentas el cual es el 15% sobre la Renta Bruta.

Es aquí donde, en mi opinión, el objetivo tiene su principal escollo. Y es que los literales A, B y C del Artículo #6 señalan claramente los elementos que debe disponer una Entidad Obligada para mostrar que existe una operación comercial real.

Sin embargo, el ISR del 15% sobre la Renta Bruta, desconocería que dicha operación sea real, cosa que no se observa en los Convenios de Doble Imposición Fiscal.

Si dicha actividad es real y no de papel, porqué exigirle datos operativos como costos, gastos, personal, si no le vas a permitir descontar los mismos como la legislación estipula y luego de ellos imputarle el ISR.

En mi opinión el 15% sobre la Renta Bruta debe modificarse y aplicarse dicho impuesto sobre la Renta Neta. Así no se creará ámbitos de acción que sugieran algún tipo de discriminación fiscal que conlleve a controversias y posibles arbitrajes.


Reflexiones Finales

Solo el hecho de haber presentado un proyecto de estas características impone un hito en cuanto a la aplicación del sistema fiscal que ha imperado siempre en Panamá, el de la Territorialidad.

Es trascendental, ya que desde 1997 cuando se realizó el último cambio íntegro a nuestro sistema tributario, la ley 641 intenta acallar las voces de aquellas jurisdicciones que nos señalan como cómplices de los evasores y cuantas cosas más.

Internamente algunos voceros consideran que de aprobarse dicha ley se perderán miles y miles de empleo, pues NO lo creo.

Considero que esta ley, luego de los ajustes que requiera abre la puerta no solo a mejorar nuestra reputación como economía que no protege delincuentes ni favorece acciones delictivas que podrían financiarse a través de dichos ingresos, sino también a mejorar un clima de inversión más claro para quienes vean a Panamá como una plaza justa para hacer negocios.

Importante es reconocer qué, en la medida que existan más exclusiones de actividades económicas, son más los portillos que se le abren a quienes delinquen.

¿Salimos de las listas de colores que requieren acciones como éstas?, pues no lo sé. 

Dependerá del dedo acusador que nos señale, pero si eso sucede el gobierno debe prepararse y señalar los vicios de nuestros acusadores en los mismos temas.

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